Economistas justicialistas hacen un análisis del presupuesto 2020 enviado por el P.E. y explican en términos muy accesibles a todos, lo inviable que es el mismo. Nos lo cuentan y finalmente hacen el informe.
No ordenaron nada, debemos cuatro veces mas que en 2015, y pretenden que tomemos mas deuda.
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2020
PROVINCIA DE MENDOZA
ANÁLISIS TÉCNICO POLÍTICO
1. INTRODUCCIÓN
En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley de Presupuesto 2020 y siguiendo una labor que nos
dimos al presentarse el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019, un grupo de compañeros profesionales
nos hemos convocados a fin de efectuar aportes, consideraciones y emitir opinión sobre el mismo, sin
pretender con ello agotar la discusión.
El Gobierno de la Provincia de Mendoza declama sobre la importancia de la aprobación del proyecto
enviado por el Ejecutivo a la Legislatura para su tratamiento. Lo hace con la amenaza implícita de que la
NO APROBACIÓN del FUERTE ENDEUDAMIENTO SOLICITADO traerá consecuencias apocalípticas para
la sociedad mendocina.
Corresponde entonces, aclarar y analizar los conceptos significativos que contiene y que pueden ser
objeto de discrepancia con la oposición, especialmente el pedido de endeudamiento y otras
modificaciones estructurales a la normativa vigente en materia presupuestaria, teniendo en cuenta el
contexto económico-financiero en el que se encuentran el País y la provincia.
2. SITUACIÓN MACROECONÓMICA Y VARIABLES MACRO-FISCALES
El MENSAJE DE ELEVACIÓN, son 26 páginas de autoelogio de la Gestión Cornejo – Macri, alejado de la
realidad y sin ninguna referencia a la durísima situación socio-económica que dejaron los pasados cuatro
años de gestión, que culmina con una Macroeconomía en crisis en todos y cada uno de los diferentes
planos de análisis, y que dejan a la Provincia de Mendoza con indicadores muy preocupantes en materia
de Pobreza, Indigencia, Desempleo, Inflación, Actividad Económica, Niveles de Inversión, Nivel de
endeudamiento y Consumo Privado etc.
Estos desequilibrios Macroeconómicos tienen además fuertes consecuencias en el plano fiscal y
financiero, que son los que está sufriendo ahora mismo la Provincia de Mendoza y que se ven reflejados,
por ejemplo, en el desproporcionado pedido de incremento de la Deuda Pública Provincial. Una
deficiente gestión de la política económica, ha dejado a Mendoza con un ALTO NIVEL DE EXPOSICIÓN en
el plano financiero.
El gobierno mendocino presenta proyecto de Presupuesto 2020 en base a las siguientes proyecciones:
✘ Crecimiento de la actividad económica, variación negativa del PBI: -1.7%
✘ Variación del nivel de precios: inflación implícita – IPC: 34,2%
✘ Deflactor del PBI: 43,5%
✘ Tipo de cambio nominal: $ 67,11 ARS/USD
La información surgida en el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que público el
BCRA el 03/01/2020 destaca los siguientes datos:
✘ Nivel promedio del IPC a diciembre 2020: 42,2%
✘ Caída del PBI del orden del 1,6%
✘ Tasa de interés de LELIQ del 37% a diciembre 2020.
✘ Tipo de cambio promedio a diciembre 2020: $ 80,5 por dólar.
La actual postura del gobierno nacional implica diferir proyecciones económicas para una etapa
posterior a la renegociación de la deuda en moneda extranjera. Con la solución formal de la deuda, es
posible proyectar dirección y volumen de la economía nacional.
La macroeconomía provincial no solo deberá incorporar la potencial evolución de la economía nacional
a partir de determinado acontecimiento económico como la renegociación de la deuda, sino también de
las potenciales alternativas que podrían surgir del enfrentamiento comercial entre EE.UU. y China, el
conflicto en Medio Oriente, el Brexit y el Coronavirus.
3. ANÁLISIS PRESUPUESTO 2020
El proyecto consta de 82 Artículos, distribuidos en 2 TÍTULOS, con 6 CAPÍTULOS dentro del TÍTULO I;
además de 32 ANEXOS integrantes del proyecto de ley.
3.1. RESULTADO FINANCIERO
En su Artículo 3o, el proyecto establece un DÉFICIT FINANCIERO de 9.904 millones de PESOS,
resultante de comparar 214.984 millones de PESOS de EROGACIONES REALES contra 205.079 millones
de PESOS de INGRESOS REALES.
No obstante, como último párrafo del Artículo 1o el proyecto aclara que el monto de las EROGACIONES
REALES, no incluye la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA que, en el Artículo 5o asciende a 6.467
millones de PESOS, esta es una modalidad de exposición discutible porque puede inducir a
errores. En consecuencia, el déficit Presupuestado es de:
MILLONES DE $
DÉFICIT FINANCIERO ARTÍCULO 3o 9.904
AMORTIZACIÓN DE DEUDA ARTÍCULO 5o 6.467
RESULTADO FINANCIERO AJUSTADO TOTAL (DÉFICIT) 16.371
Es decir, el Poder Ejecutivo en su proyección de percepción de recursos y su correspondiente inversión
a través de las partidas de erogaciones, ambas para el ejercicio fiscal 2020, reconoce que no podrá hacer
frente a los vencimientos de deuda 2020 y entonces debe recurrir al FINANCIAMIENTO POR 16.371
millones de PESOS.
3.1.1. SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL DÉFICIT FINANCIERO –
ENDEUDAMIENTO
En el Artículo 4o, el proyecto describe el FINANCIAMIENTO NETO partiendo de la cifra errónea del punto
anterior, pero referenciando entre otros al ANEXO 2.4 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (en
millones de PESOS), donde reconoce la cifra correcta del déficit financiero:
FINANCIAMIENTO 16.371
FINANCIAMIENTO NETO 9.904
FUENTES 16.371
Endeudamiento con autorización legislativa previa 4.992
Préstamos con Organismos Multilaterales 2.564
Endeudamiento Ley de Administración Financiera 2.428
Reestructuración Vencimientos 2020 6.467
Remanente de Ejercicios Anteriores 4.912
APLICACIONES 6.467
Amortización Deuda Consolidada 6.467
Una mejor exposición sería:
CONCEPTO MILLONES DE $
1) NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 16.371
2) FUENTES 16.371
2.1) USO DEL CRÉDITO CON AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA DE EJERCICIOS ANTERIORES 4.992
2.1.1) PRÉSTAMOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES 2.564
2.1.2) ENDEUDAMIENTO AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES 2.428
2.2) REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES 4.912
2.3) ENDEUDAMIENTO PARA AMORTIZACIÓN DE DEUDA VENCIMIENTOS 2020 6.467
✘ La ausencia de más datos referidos a las partidas del ANEXO, atenta contra el atributo de
INTEGRIDAD de la información contable presupuestaria que establece la Recomendación
Técnica del Sector Público No1 (RTSP No 1) de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
✘ Para el caso de REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, conforme la información de la página
http://www.tesoreria.mendoza.gov.ar/ el cálculo sobre los MOVIMIENTOS DEL TESORO
publicados arroja un acumulado positivo de activos financieros al 31/12/2019 de
aproximadamente 7.200 millones de PESOS. No explica por qué utiliza sólo 4.912 millones de
PESOS, una explicación posible es que es la variable de AJUSTE utilizada para que “cuadre” el
ANEXO después de colocar las otras partidas.
✘ Para el caso de USO DEL CRÉDITO CON AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA DE EJERCICIOS
ANTERIORES, no se aclara en qué ejercicio anterior fue aprobado dicho uso del crédito y
no se determina en los grupos 7 y 9 de los ANEXOS.
✘ No se da cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 8706 y su decreto reglamentario que establecen
claramente que se debe informar el CRONOGRAMA DE FINANCIAMIENTO de las
contrataciones plurianuales.
3.1.2. ROLL OVER
El Artículo 38° del proyecto solicita autorización para hacer uso del crédito público por 6.467
millones de PESOS, para pagar aproximadamente el 75% de las amortizaciones de capital (PESOS
Y DÓLARES) que vencen en el año 2020. Es el reconocimiento implícito del DEFAULT TÉCNICO que
deja Cornejo, porque está pidiendo tomar deuda para pagar deuda vencida.
Es el reconocimiento implícito de la imposibilidad de amortizar una parte de la deuda que vence en
2020. El 82 % de los vencimientos corresponde a deuda tomada por CORNEJO, siendo el más significativo
el del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNAN23) por 3.500 millones de PESOS, donde no podemos
dejar de mencionar que CORNEJO-NIERI en el roll over de octubre 2018 (lo hicieron también en 2017)
pasan de una tasa BADLAR + 4% a una de UVA + 5%. Al 22/01/2020 es pasar de una tasa NAV del
41% a una del 53%.
Parece que las mejores condiciones para la Provincia de la nueva deuda, no estuvieron en el universo de
las “CUENTAS ORDENADAS”. Como tampoco el endeudamiento para el crecimiento.
Su aprobación requiere la mayoría especial establecida por el Artículo 41 de la Constitución Provincial
(2/3 de los presentes), pero el Gobernador Suarez insiste con la intención de Cornejo de aprobar una
modificación de la ley provincial No 8706 para facultar al EJECUTIVO a ejecutar el ROLL OVER “ad
infinitum” sin necesidad de aprobación legislativa. Claramente inconstitucional.
También analizaremos más adelante la legalidad de pedir endeudamiento para volcarlo a su destino
específico en varios ejercicios posteriores, excepción hecha, por supuesto, del que corresponde a
contrataciones de ejecución plurianual.
3.1.3. CRÉDITOS OTORGADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES
Sin identificar las obras a las que se refiere y su información correspondiente, el Artículo 39 solicita
autorización para hacer uso del crédito, por la parte que corresponde invertir a la provincia.
Por el ANEXO 7.3, puede estimarse que se proyecta ejecutar en 2020, avances de obra con financiamiento
de organismos multilaterales por 2.900 millones de PESOS. Estimando que los contratos obliguen un
aporte provincial (mal llamado pari passu) promedio del 25%, este Artículo solicita endeudamiento por
unos 715 millones de PESOS aproximadamente.
El cálculo sólo comprende las obras con crédito presupuestario informadas en el proyecto, y debe
solicitarse que se determine un MONTO ESPECÍFICO MÁXIMO, no puede otorgarse un “MONTO
ÄBIERTO” de endeudamiento.
3.1.4. ENDEUDAMIENTO EN DÓLARES PARA TODO EL MANDATO
En su Artículo 40, el proyecto solicita autorización para tomar deuda por 300 millones de Dólares
para un plan de obras detalladas con sólo sus títulos en el ANEXO 7.5, sin su correspondiente valor.
La ley de presupuesto es ANUAL, y las excepciones son las obras y otras contrataciones a ejecutarse en
más de un ejercicio fiscal, pero que tengan crédito presupuestario y endeudamiento en el año que se
trata, o se incorporen por una ley específica. En éste caso en particular, estas obras y este financiamiento
no están incorporados en los artículos específicos (1, 3 y 4) y ANEXOS específicos, es decir, NO ESTÁ
INCORPORADO EL ENDEUDAMIENTO EN EL CUADRO AHORRO- INVERSIÓN- FINANCIAMIENTO, lo
que hace que NO cuadre el DÉFICIT FINANCIERO EXPUESTO, CON EL TOTAL DE DEUDA
SOLICITADO.
Tampoco está la información necesaria para su incorporación a modo de una ley específica como lo
contemplan los Artículos 19 y 64 de la ley 8706. Esta maniobra atenta contra el espíritu de la
Constitución de requerir mayoría especial por su carácter de excepcional contemplando la
relación de mayorías y minorías, ejercicio a ejercicio.
Intuyendo la posible judicialización del tema y reconociendo la fragilidad de argumentos para defender
su incorporación al proyecto; el Artículo termina así:
“…La presente autorización conservará su vigencia hasta tanto sea efectivamente utilizada, o hasta
tanto sea derogada o modificada por Leyes posteriores…”
3.1.5. PAGAR DEUDA CON ACTIVOS FINANCIEROS.
Aunque puede interpretarse que el EJECUTIVO actualmente tiene, en el marco de una reestructuración
de deuda, la facultad de entregar títulos y otros instrumentos financieros derivados, en cartera en la
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y contabilizadas en el rubro INVERSIONES TRANSITORIAS; es
bueno explicitarlo claramente como lo hace el Artículo 41° inciso c) del Proyecto y agrega valor a
la cosa pública.
3.2. ENTES REGULADORES Y OTROS ORGANISMOS (CARÁCTER 9 DE LA
CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA L 8706, ART. No 77), TAMBIÉN CON RESULTADO FINANCIERO DEFICITARIO
En el Artículo 6o y en el ANEXO 6.1 se proyecta para el ejercicio fiscal 2020 un déficit como RESULTADO
FINANCIERO del consolidado de éstos entes de 751 millones de PESOS, con la particularidad de que el
ANEXO lo asigna en su totalidad al FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN y el CRECIMIENTO. En
consecuencia, surge la inquietud de porque el FTyC está operativamente deficitario.
Para el caso de AYSAM, En la percepción de sus RECURSOS, no explica si está considerado el aumento de
tarifa del 100% dispuesto por Suarez. En las erogaciones de Capital solo proyecta ejecutar 56 millones
de PESOS, entonces carece de sentido pedir en el Artículo 50° del proyecto ampliación de plazo hasta
diciembre de 2024 para tomar deuda por 160 millones de DÓLARES que vence el próximo 31/12/2020.
No existe ningún párrafo que aclare el motivo de la demora durante la gestión de Cornejo, sería
conveniente dado el tiempo transcurrido y la obsolescencia de las redes hacer un nuevo PLAN
ESTRATÉGICO AYSAM y dejar de insistir en uno de hace 10 años.
3.3. EL GOBERNADOR SUAREZ COMIENZA SU GESTIÓN SIN QUE LAS REGALÍAS
PETROLÍFERAS APORTEN LO QUE CORRESPONDE AL FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL LEY 6794
Por el Artículo 17°, el proyecto suspende para el ejercicio 2020 (dice 2019, seguramente es un error) el
aporte de las REGALÍAS PETROLÍFERAS al fondo. Por la ley 6781 Artículo 16, dicho aporte debiera ser
del 30% al menos. Exige dicha ley equilibrio presupuestario para destinar la totalidad de las regalías al
fondo. SUAREZ comienza sin alcanzar el 30% siquiera, destina éste Artículo 17°, 132 millones de PESOS
como mínimo y un techo del 10% de las regalías petrolíferas.
Ésta suspensión, Cornejo sólo la omitió en 2017 (UNA VEZ DE CUATRO), parece que las leyes 6794 y
6781 no forman parte del universo de “CUENTAS ORDENADAS” ya que está aplicando fondos que por
Ley deben tener un destino a otro, utilizando la Ley de Presupuesto para hacerlo.
3.4. FONDO COMPENSADOR DEL TRANSPORTE. 8 MIL MILLONES DE PESOS LA
ESTIMACIÓN PARA EL 2020
El objetivo de la ley 9086 en su Artículo 20° crea este fondo para preservar el equilibrio económico del
precio del servicio de transporte público y de esta manera de garantizar una razonable rentabilidad
empresarial y un razonable esfuerzo económico de las personas que la utilizan. Claro que con la
AUDITORÍA DE BAJA CALIDAD del EMOP sobre las estructuras de costos que presentan las
concesionarias, El EJECUTIVO PARECE SÓLO INTERESARSE EN RESGUARDAR LA ECUACIÓN
ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS. No aplica procedimientos de Auditoría sobre los
ESTADOS CONTABLES de las empresas. Así no queda claro porque el total de kilómetros recorridos pasó
de 80.000 a 110.000, cómo se declararon los kilómetros de las unidades que no tenían sistema de pago
electrónico y el total de pasajeros transportados lo que incluye, cuál fue el costo de los meses que se
autorizó el no pago del boleto y cuanto no se recuperó del aporte de los usuarios por falta de sistema de
cobro (Red Bus), con esta falta de información es muy difícil evaluar este punto del Presupuesto.
Otro aspecto a considerar es que el Gobierno Nacional ha restituido el Subsidio al Transporte de
Colectivos.
3.5. AYSAM
En el Artículo 24° del proyecto, se autoriza a AYSAM a crear un FONDO PARA RENOVACIÓN DE REDES
DE AGUA POTABLE Y CLOACAS, cobrando hasta un 20% más sobre el total de los servicios de cada
factura. Tarifazo en enero 2020 del 100%, posible 20% más para éste fondo, endeudamiento por 160
millones de DÓLARES y aporte de capital de por lo menos 100 millones de PESOS por el Artículo 61
del proyecto, AYSAM tampoco está en el universo de las “CUENTAS ORDENADAS”.
3.6. PASES A PLANTA
Por el Artículo 31° del proyecto, se autoriza a los 3 Poderes a proceder con los pases a planta conforme
a acuerdos paritarios previos.
En este marco debería detallar los mismos por jurisdicción y antigüedad, porque manifiesta que son
acuerdos previos, sin este dato la Legislatura no puede controlar el punto.
3.7. TRANSPARENCIA Y LA MEJORA DE PROCESOS
El Artículo 42 del proyecto solicita la autorización para contratar en forma directa los servicios
necesarios para una reestructuración de deuda, con vista a FISCALÍA DE ESTADO. Con respecto a éste
Artículo, surgen 2 comentarios:
✘ Siendo el principio de las contrataciones del ESTADO, tanto en la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
(Art. 37) como en la ley 8706 (Art. 139), LA LICITACIÓN PÚBLICA; No es necesario autorizar la
contratación directa por fuera de lo dispuesto en el Art. 144 de la ley 8706, pues abundan los
potenciales oferentes nacionales y extranjeros (consultoras, entidades financieras) para
gestionar una reestructuración. Consideramos que este punto atenta contra la transparencia de
la gestión de gobierno.
✘ Es un “error” (ya cometido en oportunidad de la ley de emergencia en seguridad vigente en los
años 2016 a 2018 inclusive) que participe Fiscalía de Estado sin aclarar concretamente el
alcance que tendría una “VISTA” de mencionado organismo de contralor, en un proceso de
contratación, donde es posible que después y en mérito a las facultades del Art. 177 de la
Constitución Provincial deba intervenir ante una denuncia a la contratación, de parte de
algún legitimado. Fiscalía no debe ser parte de ningún proceso ejecutivo o de control al margen
de lo establecido en la constitución ese es un rol que le corresponde al Honorable Tribunal de
Cuentas.
3.8. INSISTIENDO CON EL ROLL OVER AD INFINITUM.
En su Artículo 48o, el proyecto modifica el Artículo 68 de la Ley 8706. Éste se refiere a la posibilidad de
REESTRUCTURAR deuda pública, sin autorización legislativa previa. El objetivo de la modificación
planteada es incorporar el ROLL OVER al Artículo referido a Reestructuración, el mismo perseguido con
la NOTA No 510-L del 20 de noviembre de 2018 enviada por el EJECUTIVO AL LEGISLATIVO. Los
argumentos preparados en aquella oportunidad por un grupo de profesionales especialistas en temas
presupuestarios que sirvieron para desestimar aquel proyecto son válidos para rechazar el actual
intento. Sólo transcribiremos el de fondo:
Espíritu de la Constitución de Mendoza
a. Como dice Mariemhoff “El empréstito al que suele llamarse deuda pública es un
instrumento de gobierno de carácter excepcional y extraordinario que permite
apartarse de las previsiones presupuestarias en circunstancias especiales cuando los
medios y recursos habituales resultan insuficientes”.
b. La toma de deuda es un procedimiento excepcional, el Poder Ejecutivo cuando eleva el
Presupuesto Anual, presenta el Esquema Ahorro – Inversión donde informa las
necesidades de financiamiento que necesitará para la ejecución del Presupuesto. Es
claro que el endeudamiento es una herramienta excepcional que debe contemplarse en
forma anual en el presupuesto y en leyes específicas para financiar algún proyecto u
obra pública.
c. Aprobar esta modificación, aunque fuera con los dos tercios, establecidos en el artículo
41 de la Constitución de Mendoza, afectaría las garantías constitucionales de las
minorías. La Constitución de Mendoza, establece una mayoría especial para garantizar
la participación de las minorías en la discusión anual del financiamiento y aprobarla
en forma permanente dejaría sin esa posibilidad Constitucional a la representación
democrática de las minorías en la Legislatura Provincial.
De todos modos, comparando ambas redacciones surge:
✘ Se propone incorporar en el inciso b) de la redacción propuesta, el ROLL OVER que actualmente
requiere mayoría especial para su aprobación. Si se aprueba la presente modificación, entonces
pagar deuda con NUEVA DEUDA, será una facultad permanente del ejecutivo, sin siquiera
informar al Legislativo. Como se expresó también oportunamente, de inconstitucionalidad
manifiesta y contraria a la transparencia de gestión; contraria, también, a procesos y
actividades de control del financiamiento de terceros.
✘ Elimina la necesidad de Dictamen del Auditor Interno, toda vez que no existe actualmente y de
existir no cumple con el requisito básico de la INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA.
✘ Elimina la comunicación fehaciente al Poder Legislativo, toda vez que es quien AUTORIZA EL
ENDEUDAMIENTO y eventualmente FACULTA AL EJECUTIVO a su reestructuración.
✘ Incorpora el límite del stock de deuda previo a la operatoria, correctamente con las excepciones
del Art. 23 de la ley provincial 7314.
✘ Este artículo puede ser aprobado por simple mayoría por lo que permitiría burlar la mayoría
especial que se necesita para la toma de deuda.
En conclusión, puede aprobarse la modificación al Art. 68 de la Ley 8706, sin el inciso b) y sin la quita de
la obligación de informar la restructuración a la Legislatura.
3.9. FINANCIAMIENTO QUE NO ES FINANCIAMIENTO
El Artículo 49o del proyecto autoriza al Ejecutivo a financiarse con la entrega de títulos emitidos por la
provincia, QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LA MISMA. Termina el Artículo con “…la presente
autorización no constituye uso del crédito adicional…”.
Ahora, cuando la provincia emitió el título, lo hizo con autorización legislativa en la Ley de Presupuesto
del año que se trate o por una Ley Específica conforme la Constitución Provincial. Si el título está en poder
de la provincia es porque se rescató o porque no se colocó.
Si se rescató cumplió el ciclo del endeudamiento autorizado (emisión, colocación, pago, rescate);
entonces, al margen de que contablemente cerró su proceso de EJECUCIÓN, colocarlo nuevamente SÍ
CONSTITUYE UN NUEVO USO DEL CRÉDITO pues nace un nuevo pasivo con el tenedor y DEBE
REGISTRARSE CONTABLEMENTE!! Y para ello necesita un nuevo acto administrativo (autorización
legislativa).
Si no se colocó, en LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO que se trate, el ESQUEMA AHORRO,
INVERSIÓN, FINANCIAMIENTO que se presenta, refleja el fracaso de la colocación.
De ninguna manera puede entenderse que una autorización legislativa para endeudamiento
pueda servir para varios ciclos de financiamiento.
3.10. AYSAM. USO DEL CRÉDITO POR 160 MILLONES DE DÓLARES HASTA 31/12/2024
Por el Artículo 50o del proyecto, se extiende hasta 12/2024 el plazo que el Artículo 3o de la ley 8816
había extendido desde el 31/12/2015 hasta el 31/12/2020. Originalmente la ley 8270 en su Artículo 5o,
autorizaba al EJECUTIVO a hacer uso del crédito por hasta 160 millones de DÓLARES para financiar el
CORTO PLAZO (2011 A 2015) definido en el marco del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento
Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza encomendado al Ejecutivo por la ley 8270 del
15/03/2011 (BO). Dicho Plan contemplaba (o quizás contemple, a pesar de su muy probable
obsolescencia tecnológica) :
✓ Periodo de Emergencia: 2 años (2011-2012)
✓ Período de Corto Plazo: 5 años (2011-2015)
✓ Período de Mediano Plazo: 10 años (2011-2020)
✓ Período de Largo Plazo: 20 años (2011-2030)
Para la ejecución del horizonte de corto plazo, se autorizó el endeudamiento mencionado. El 1/10/2015
(BO) la ley extiende el plazo para el uso del crédito hasta el año 2020. Nada se avanzó, entonces ahora se
pide prórroga hasta el 2024 para tomar deuda por los 160 millones de DÓLARES.
3.11. OSEP
Dos Artículos del proyecto inyectan fondos adicionales a la Obra Social (No está su presupuesto en los
ANEXOS). El 56o quita el descuento del 50% en el aporte del sueldo menor, para las parejas de afiliados
directos, derogando el último párrafo del Artículo 21o de la Carta Orgánica (Decreto Ley 4373/63).
El 65o autoriza al EJECUTIVO a realizar un APORTE para solventar GASTOS OPERATIVOS, DESDE LA
SUMA DE 100 millones de PESOS.
La pregunta que surge al no contar con la información, ¿a cuánto asciende el déficit financiero de la OSEP?
Esto no ocurría desde los años donde el DIRECTOR era MARCELINO IGLESIAS.
3.12. PERPECTIVA DE GÉNERO
Antes de finalizar el análisis quisiéramos resaltar un punto fundamental a tener en cuenta a la hora
debatir los destinos del gasto del Estado Provincial. Entendiendo a la Ley de Presupuesto como reflejo
concreto de la voluntad política, la sociedad demanda la presencia concreta y no meramente declarativa
de objetivos transversales y articulados que tengan como destino principal apuntar a la igualdad efectiva
de derechos de Género Diversidad y grupos vulnerables. No podemos estar ajenos a la situación de
emergencia extrema que sufren las Mujeres y cuerpos Feminizados. Es por ello que planteamos de
manera general y para nada exhaustiva, el tratamiento de estos objetivos de política dentro de la Ley de
Presupuesto y su dinámica respecto del año 2019.
Analizando comparativamente el cuadro 10.1. Presupuesto por programas, encontramos que no se
reconoce explícitamente como grupo beneficiario de objetivos de programas de Asistencia y Promoción
Social, a Mujeres y sectores de Genero diverso no binario.
Gasto estimado
2020 2019
Dentro de los objetivos de Promoción y Prevención de la Salud, que reciben el 1,4% del Gasto Total (sin
Amortización de la Deuda) el 1,4%, de ese monto, es decir el 0.0185% del total del Gasto de la Provincia,
tiene como destino Prevenir, Promover y Proteger la Diversidad de Géneros. Por su parte Promover y
proteger la salud de Embarazadas, Madres, Niños y adolescentes, recibe el 3.7% del 1.4% del Gasto Total,
Variación
19-20
Total Presupuesto $ 196.464.211.559 $ 122.781.600.891 60%
Asistencia y Promoción Social $ 3.548.508.301 1,8% $ 2.435.086.998 2,0% 45,7%
Asistir a grupos vulnerables afectados por
emergencias socioeconomica, climatica $ 371.799.127 10,5% $ 348.091.534 14,3% 6,8%
Prevenir El Deterioro Social Del Grupo Familiar
Del Agente Publico Fallecido $ 400.134.280 11,3% $ 263.465.483 10,8% 51,9%
Prevenir Promover Y Brindar Asistencia Social Al
Anciano $ 265.117.368 7,5% $ 170.846.330 7,0% 55,2%
Prevenir Promover Y Brindar Asistencia Social Al
Discapacitado $ 339.090.364 9,6% $ 220.247.427 9,0% 54,0%
Prevenir Promover Y Brindar Asistencia Social Al
Menor $ 1.220.577.042 34,4% $ 802.926.286 33,0% 52,0%
Promover El Bienestar Social $ 157.642.576 4,4% $ 110.533.739 4,5% 42,6%
Reeducar al adolescente en conflicto con la Ley $ 655.517.540 18,5% $ 422.806.145 17,4% 55,0%
Brindar Apoyo Economico $ 54.039.853 1,5% $ 33.683.809 1,4% 60,4%
Brindar asistencia tecnica, capacitacion y
financiamiento a microempresas de la $ 84.590.151 2,4% $ 62.486.245 2,6% 35,4%
esto es el 0,0502%. El gasto para atender la salud de madres, embarazadas niños y adolescentes ha
aumentado más de lo que han aumentado los precios de la atención del gasto de salud según la DEIE
(para el rubro la variación de precios es del 90,3%) comparando con el presupuesto del 2019. Para la
atención de la salud de “diversidad de géneros” el gasto aumenta casi un 48% interanual, perdiendo un
47% del poder adquisitivo para la protección de la salud de este grupo de la población.
Otra forma de explicitación y detalle del presupuesto es a partir de las unidades de organización del
Estado. Como se detalla en el siguiente cuadro, la Dirección de Género y Diversidad recibe menos del 1%
del Presupuesto del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes el cual recibe aproximadamente el
14% del gasto total Presupuestado para el 2020 (el 0,019% del gasto total). Este ítem aumentó menos
del 48% respecto del 2019, por lo tanto, pierde 9% de poder adquisitivo respecto de la inflación
transcurrida durante el año pasado.
Gasto estimado
Variación
2020 2019
19-20
Total Presupuesto $ 196.464.211.559 $ 122.781.600.891 60%
Promoción y Prevención de la Salud $ 2.685.416.709 1,4% $ 1.458.153.266 1,2% 84,2%
Brindar Apoyo al paciente de ablacion e
implantes y a su grupo familiar $ 256.669.453 9,6% $ 204.948.841 14,1% 25,2% Garantizar La Promocion Y Proteccion De La
Salud De La Pob. (prevencion) $ 239.512.269 8,9% $ 150.784.825 10,3% 58,8%
Garantizar La Salud De La Poblacion $ 1.948.778.371 72,6% $ 972.646.977 66,7% 100,4%
Prevenir, Promover y Proteger la diversidad de
generos $ 36.388.022 1,4% $ 24.616.433 1,7% 47,8% Promov. Y Proteg. La Salud De Embaraz,
Madres, Niños Y Adolesc. $ 98.564.960 3,7% $ 33.057.587 2,3% 198,2%
Proteger La Salud Mental $ 105.503.634 3,9% $ 72.098.603 4,9% 46,3%
Gasto estimado
Variación 2020 2019
19-20
MINISTERIO SALUD, DESAR. SOCIAL Y DEPORTES $ 26.498.682.568 13,5% $ 16.085.195.990 13,1% 65%
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN ADULTOS MAYORES $ 265.117.368 1,0% $ 170.846.330 1,1% 55,2%
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERS.C/DISCAP. $ 339.090.364 1,3% $ 220.247.427 1,4% 54,0%
D.G.DE PROTECCIÓN DE DER.NIÑOS/AS Y ADOLES $ 1.220.577.042 4,6% $ 802.926.286 5,0% 52,0%
DIRECCIÓN DE GÉNERO Y DIVERSIDAD $ 36.388.022 0,1% $ 24.616.433 0,2% 47,8%
Personal $ 25.552.156 70,2% $ 13.761.285 55,9% 85,7%
Bienes $ 588.096 1,6% $ 573.394 2,3% 2,6%
Servicios $ 10.247.770 28,2% $ 10.281.754 41,8% -0,3%
Queremos recalcar la preocupación respecto de la falta de incorporación concreta y efectiva de objetivos
concretos de asignación presupuestaria para atender las demandas de Género y Diversidad,
especialmente demandamos partidas presupuestarias concretas para atender la condición de extrema
vulnerabilidad en temas de violencia, atención de la salud e independencia económica y empleabilidad
de estos grupos no reconocidos.
4. CONCLUSIONES
I. El Monto total del Endeudamiento solicitado en dólares asciende a aproximadamente 575
millones (300 millones para obras, 160 para AYSAM y la contraparte estimada en un 25 %
promedio que debe poner la Provincia). El importe solicitado de deuda total supera los 25.000
Millones de pesos.
Hoy la Provincia no puede demostrar que los niveles de Endeudamiento son SOSTENIBLES, es decir, no
puede demostrar que tiene la capacidad de enfrentar los vencimientos contraídos con la generación de
recursos genuinos, generados por el incremento de la capacidad productiva local, todo esto, en un
escenario nacional muy adverso de renegociación de deuda del estado nacional y estados subnacionales,
que agotan y encarecen el mercado de crédito disponible.
El Gobierno de Mendoza debe presentar al menos dos cosas:
✓ Un “plan de crecimiento y desarrollo de la capacidad productiva y generación de Recursos”, y;
✓ Un “Plan de sostenibilidad de la deuda local”
En el Proyecto de presupuesto 2020, no solo que estas referencias se encuentran ausentes, sino que,
además, se vuelve a solicitar un fuerte nivel de endeudamiento, a contramano del nuevo norte del
Gobierno Nacional en materia de Política de deuda y expansión de la economía.
II. La Provincia sólo necesita una autorización de deuda de 6.467 millones de Pesos, que podría
descartar si recuperara la producción de petróleo de 2.016
III. En el caso de las deudas en moneda nacional con el BNA y organismos federales (ANSES y FFFIR),
las provincias opositoras (CABA, Jujuy, Corrientes y Mendoza) procuran obtener una espera y
diferir para los próximos años el pago de capital y eventualmente de intereses, la situación
planteada pone en riesgo la estructura financiera del FGS de ANSES y ha dado origen a una
respuesta negativa por parte del titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
IV. Mendoza, según el informe de deuda publicado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Provincia al 31/12/2019, debe abonar en 2020 la suma de $ 4.126,6 millones al BNA, en
concepto de interés y capital. A dicho importe se deben adicionar $ 1.963 millones para ANSES
y $ 300 millones al FFFIR, por los mismos conceptos.
V. Ante el éxito de la gestión de los gobernadores de la oposición en el caso del tratamiento de la
deuda provincial con organismos federales y el BNA, es claro que Mendoza vería sensiblemente
aliviado el ciclo financiero 2020, por lo tanto, será necesario redimensionar las necesidades de
fondos para los compromisos financieros. Porque si logra diferir pagos de intereses y capital la
sumatoria de los mismos es casi equivalente al pedido de asistencia financiera vía el roll over
planteado en el Presupuesto 2020.
VI. El Artículo 48 debe ser retirado del Proyecto de Presupuesto porque permite que el Ejecutivo no
tenga necesidad de pedir autorización para Endeudamiento de manera anual, y si se insiste se
debe requerir la mayoría especial necesaria para cualquier endeudamiento con los mismos
argumentos con los que se lo rechazaron cuando lo pidió Cornejo.
VII. No es posible comparar, como hizo el Senador Jaliff, lo que solicita Alberto Fernández con lo que
solicita Suarez. El Presidente descartó recibir los 13.000 millones de dólares que aún debían
ingresar del FMI con el argumento de que Argentina no puede seguir viviendo de prestado y que
la deuda tomada era impagable en esas condiciones, mientras que el Gobernador está solicitando
nueva deuda en un contexto internacional adverso, mientras se está renegociando la deuda
nacional poniendo peligrosamente a la Provincia por sobre el límite del 15% que establece la
Ley 8.706.
VIII. Los puntos referidos a AYSAM y la EPTM deben ser rehechos teniendo en cuenta las
modificaciones sufridas desde la presentación del Presupuesto. En cuanto a lo que
específicamente se refiere a la deuda en dólares debería ser retirado del Presupuesto y revisar
el Plan Estratégico que se llevó a cabo. En el caso de la EPTM debería incorporar un estudio
comparativo del origen de los kilómetros recorridos tenidos en cuenta para la elaboración del
Presupuesto, la incidencia de los subsidios nacionales y el valor estimado del boleto para calcular
los ingresos propios.
IX. El punto referido a OSEP debe fundamentar la modificación de la carta orgánica y juzgar si no se
están vulnerando derechos adquiridos, también debe establecer un límite en el aporte que hará
la Provincia para financiar el déficit de la misma ya que el Presupuesto no debe aprobar gastos
indeterminados.
X. Se debe justificar el no cumplimiento de la Ley 6.794
XI. Se deben incorporar las ejecuciones plurianuales en los puntos que corresponda.
XII. Es necesario re pensar un presupuesto con Perspectiva de Género transversal y articulada.
XIII. Se deben ajustar los supuestos tenidos en cuenta al momento de elaborar el presupuesto a datos
ajustados a la nueva realidad económica y simular cómo afecta ese cambio al Presupuesto.
Este último punto es resorte del Ejecutivo, pero dada la dinámica de la economía, no hacerlo puede
producir una desviación significativa en la ejecución del Presupuesto, por ejemplo, una sobreestimación
de la recaudación de ingresos brutos o falta de información de cómo incidió la cláusula gatillo en la
ejecución del Ejercicio anterior, porque en ese punto se puede afectar el sueldo de los empleados públicos
y el uso dado a los Recursos Corrientes Propios.
Participantes en el análisis y elaboración
Cdor. Nicolás AROMA
Lic. Daniel CAPONE
Cdor. Julio CONTRERAS
Lic. Carina FARAH
Cdor. Guillermo GARCÍA
Cdor. Fernando LORENTE,
Cdor. Ariel POVES
Cdora. Claudia RODRÍGUEZ
Lic. Carlos ROJO FONT
Cdor. Carlos SALINAS
Lic. Martín, SANCHEZ
Cdor. Exequiel VESPA
Cdor. Luis VILLEGAS